¿Qué es la prevaricación administrativa por la que se ha condenado a David Sánchez?

¿Qué es la prevaricación administrativa por la que se ha condenado a David Sánchez?

Audiencia de Badajoz

El delito, previsto en el artículo 404 del Código Penal, castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo

David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, y Miguel Ángel Gallardo, expresidente de la Diputación de Badajoz y exsecretario general del PSOE de Extremadura, han sido condenados por un delito de prevaricación administrativa a nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público y para el ejercicio del sufragio pasivo en una sentencia dictada por la Audiencia de Badajoz que se ha hecho pública hoy. ¿ Qué es el delito de prevaricación administrativa?

Está recogido en el artículo 404 del Código Penal, que establece: “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años”.

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Así, este ilícito se comete cuando un funcionario dicta una decisión o resolución que supone un desvío de poder, siendo contraria a la ley y adoptada de manera caprichosa o sin justificación legal y se produce cuando el funcionario que lo comete actúa con plena conciencia y voluntad de que su decisión es ilegal e injusta.

¿Qué dice la sentencia de David Sánchez sobre la comisión de este delito de prevaricación administrativa? La resolución señala que para que se produzca ese ilícito deben concurrir requisitos específicos, destacando que no basta con una ilegalidad, sino que se requiere una “torsión” del Derecho.

Recuerda la sentencia de la Audiencia de Badajoz que la prevaricación administrativa consiste en emitir una “resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo” que sea “objetivamente contraria al Derecho, es decir, ilegal” y que ese acto debe ocasionar un “resultado materialmente injusto” al haber sido dictado con el fin de “hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario” frente a la ley.

En el caso del hermano del presidente del Gobierno, los jueces consideran que el delito de prevaricación administrativa se consumó al crear una “plaza reservada a la persona del acusado David Sánchez... con intención de favorecerlo cuando se encontraba en situación de desempleo”. Así, se diseñó un “procedimiento ad hoc, dirigido a crear los puestos —inexistentes hasta entonces—” para ajustarlos a las “inquietudes operísticas” del beneficiario.

David Sánchez consiguió un puesto de coordinador de los conservatorios de la Diputación de Badajoz en 2017 y, a juicio del tribunal, todo el proceso administrativo fue un “mero instrumento de maquillaje de las acciones arbitrarias” para dar una “apariencia de legalidad” a decisiones ya tomadas de antemano. Señala el fallo que David Sánchez hizo una entrevista previa a su adquisición de la plaza para “simular la legalidad formal del procedimiento” mientras se adaptaban las condiciones del puesto “a sus referencias personales”.

¿Cómo puede ser que se haya condenado a David Sánchez por un delito de prevaricación administrativa si no es funcionario?David Sánchez no ostenta la condición de funcionario público, pero la sentencia explica que se le condena como “ extraneus ” bajo la figura técnica de “cooperación necesaria”. El tribunal aclara que, si bien la prevaricación es un delito que solo pueden “cometer” las autoridades o funcionarios, los particulares pueden ser responsables en algunos casos.

El ”' extraneus ' “sí puede realizar... los tipos de participación, inducción y cooperación necesaria”, indica la sentencia. Y concreta que para condenar a un particular, se requiere que su ayuda haya sido esencial y que tuviera plena intención de delinquir, pues “existe cooperación necesaria cuando el particular “colabora con el ejecutor directo aportando una conducta sin la cual el delito no se habría cometido”.

David Sánchez no ostenta la condición de funcionario público, pero la sentencia explica que se le condena como “extraneus”

Además, en estos casos se exige un “doble dolo”, es decir, que el partícipe tenga la “intención de participar, en el sentido de colaborar en el hecho delictivo de otro” y su aportación debe realizarse “con conocimiento de que su aportación presta la ayuda necesaria al autor para la realización del hecho delictivo”, añade el fallo.

En el caso de David Sánchez, el tribunal considera probado que su intervención fue fundamental para que los funcionarios pudieran perpetrar la prevaricación, pues participó en el proceso teniendo “conocimiento previo de que el puesto de coordinador de los conservatorios se había creado para él” y se prestó a realizar la entrevista de selección con el fin de “simular la legalidad formal del procedimiento”, siendo él el “principal beneficiario” de la operación.

Los jueces consideran que su conducta consistió en realizar “actos nucleares”, como presentar la solicitud en un “concurso de méritos” que el tribunal define como un “proceso selectivo maquillado” . Así, el tribunal estima que David Sánchez fue un colaborador imprescindible en la ejecución de un “plan preconcebido” para crearle un “traje a medida” con fondos públicos, sabiendo que el proceso administrativo era una mera simulación.

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